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El TSJA absuelve al hombre condenado por asesinato en Algeciras por falta de pruebas fiables

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha absuelto a un hombre, que había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión, por asesinar “por encargo” a un hombre en plena calle de Algeciras en octubre de 2022. La condena anterior se basaba en el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En su sentencia del 19 de febrero, el TSJA estima el recurso de apelación presentado por la defensa y concluye que la condena inicial vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al basarse “alrededor de un vacío probatorio”.
Según el tribunal, no se practicó el reconocimiento en rueda judicial ni hubo identificación visual directa en el juicio, elementos esenciales para acreditar la identidad del autor de los disparos.
La Audiencia Provincial de Cádiz había considerado que el acusado disparó a la víctima con intención de matarla, cumpliendo un encargo a cambio de dinero y disfrazado para ocultar su rostro.
Sin embargo, el TSJA aclara que, aunque está probado que se produjo el asesinato, no se ha acreditado que el autor fuera el acusado.
El tribunal subraya que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial por dos testigos no puede considerarse prueba directa sin el reconocimiento en rueda con garantías judiciales.
Asimismo, destaca que la identificación visual en el juicio tampoco se realizó, ya que los testigos protegidos declararon por videoconferencia sin contacto visual con el acusado.
Por estas razones, el TSJA concluye que la condena anterior se sustentó únicamente en indicios circunstanciales insuficientes y absuelve al hombre.