El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a tres años y tres meses de cárcel a un hombre en Algeciras por un delito de blanqueo de capitales «procedentes del narcotráfico», al no quedar acreditado que el dinero fuera procedente del narcotráfico o de cualquier otra actividad delictiva.
Según la sentencia, los hechos se remontan a 2020 cuando la Unidad de Blanqueo de Capitales de Vigilancia Aduanera de Coruña inició una investigación sobre una empresa de construcciones y venta de barcos que tenía el domicilio fiscal y social en Algeciras ante la sospecha de que en sus instalaciones de la ciudad de Pontevedra se pudieran estar fabricando y comercializando embarcaciones semirrígidas habitualmente empleadas para el narcotráfico en el Campo de Gibraltar.
Durante la investigación detectaron que el acusado aparecia como comprador de una embarcación rígida de tres motores y de diverso material náutico por un precio de más de 94 mil euros abonados mediante un ingreso en metálico en una cuenta corriente de una entidad bancaria en Algeciras. Esto llevó a iniciar una investigación sobre al acusado, al que le constaban 698 días de cotización ante la Seguridad Social en seis años y unos ingresos declarados de unos 27.000 euros antes de la adquisición de esa embarcación. Asimismo, según los hechos probados de la sentencia, el acusado había sido investigado por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Algeciras por un delito de blanqueo de capitales derivado del narcotráfico en el año 2017 y en el año 2019 en operaciones relacionadas con el tráfico de drogas. Finalmente, la sentencia señala que el acusado colaboró en la transformación de un total de 128.961 euros obtenidos ilícitamente proviniendo dicha suma de actividades relacionadas con el narcotráfico. Por todo ello, la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a tres años y tres meses por un delito de blanqueo de capitales «procedentes del narcotráfico», que recurrió. El TSJA ha estimado el recurso presentado al considerar que no hay prueba de que se trate de dinero procedente de actividades de narcotráfico o de cualquier otra índole delictiva y no meramente de dinero negro originado por actividades fiscalmente opacas
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