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Audiencia absuelve y ordena ingreso en un centro psiquiátrico al asesino del sacristán de la Palma

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La Audiencia Nacional ha decidido absolver a Yassine Kanjaa, el acusado de asesinar por motivos yihadistas al sacristán de la Palma el 25 de enero de 2023, al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica. Aún así, ha ordenado que sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 30 años, sin que pueda salir sin autorización del tribunal.

En la sentencia la Sala de lo Penal señala que, tras examinar los distintos informes periciales y las pruebas practicadas en el juicio, Kanjaa, el asesino confeso del sacristán de la Palma, Diego Valencia, presentaba al cometer los hechos un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas». Al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica, la Audiencia Nacional que ha juzgado los hechos ha absuelto al acusado. El tribunal, eso sí, impone a Kanjaa que indemnice con 150.000 euros a la viuda, 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, y 17.000 euros a los familiares del sacerdote de San Isidro al que trató de matar y dejó gravemente herido el mismo día en el que acabó con la vida del sacristán. Descarta además, que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista, ya que que esos tipos penales requieren que se produzca «una alteración grave de la paz pública» y provocar «un estado de terror en la población o en una parte de ella». Los magistrados le absuelven pero sí consideran que el joven cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, y ordena su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario durante 30 años, el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad. Optan por esa vía al tener en cuenta que Kanjaa no tiene conciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone, indican, un elevado grado de peligrosidad. La sentencia cuenta con el voto particular «parcialmente discrepante» de la magistrada Carolina Rius, favorable a la absolución pero partidaria de considerar que el trastorno de Kanjaa no impedía responsabilizarle de un comportamiento terrorista. Para ella, que integró el tribunal con los magistrados Alfonso Guevara y José Ricardo de Prada, reconocerlo a efectos jurídicos como actos de terrorismo posibilita otorgar a las víctimas el acompañamiento y ayuda que establece la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo.

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